REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 1º de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001160
2E-1938-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOHAN ALEXANDER HERMOSO PIMENTEL siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JOHAN ALEXANDER HERMOSO PIMENTEL se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y SIETE (07) DIASCON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11-02-2008 hasta la actualidad.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 03-07-2008 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23-08-2008 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-05-2009 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-07-2009 A LAS 12 HORAS

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-01-2010 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN