REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000041
2E-2082-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NESTOR GUSTAVO GONZALEZ MEZA quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, identificado con cédula de Identidad Nº 18.142.914, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Los Pinos, parte mas abajo del mercal casa s/n, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 122 al 128 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 21-05-2009, mediante la cual absolvió al ciudadano NESTOR GUSTAVO GONZALEZ MEZA, de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su responsabilidad penal; pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado tribunal, mediante auto de fecha 09-06-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NESTOR GUSTAVO GONZALEZ MEZA, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 21-05-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano NESTOR GUSTAVO GONZALEZ MEZA.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN