REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000084
2E-1754-07
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana ANA MARIA BORGES DE LOAIZA, identificada con cédula de identidad Nº 5.000183 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 07-06-1955,de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ocumare del Tuy, primera transversal, calle Campo Elías, casa Nº 37, estado Miranda, quien requiere la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, prevista en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa:
Consta en actas que la ciudadana ANA MARIA BORGES DE LOAIZA fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 03-04-2007, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 24-09-2014, optando para el Destacamento de Trabajo el 24-09-2008.
Este Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 08-05-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la mencionada evaluación practicada a la ciudadana ANA MARIA BORGES DE LOAIZA, por la Trabajadora Social TSU Yamiara Amaro, la Psicóloga Lic. Elisa Ugueto y el Abg. Revisor Orlando Espejo, adscritos a la referida coordinación, donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida ya que en la penada no existen condiciones familiares, personales y ambientales que avalen el cambio de paradigma en el caso, observándose que no ha comprendido de la experiencia anterior (delito 2002), no posee autocrítica, no existe metas de superación, pobre compromiso al cambio, débil tolerancia a la frustración y no cuenta con apoyo familiar consistente
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable de la ciudadana ANA MARIA BORGES DE LOAIZA, considerando innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor de la ciudadana ANA MARIA BORGES DE LOAIZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA acordar el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la ciudadana ANA MARIA BORGES DE LOAIZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN