REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000143
2E-1796-07

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano PORTARRIEU ERIC MICHEL, de nacionalidad francesa, natural de Francia, nacido en fecha 02-08-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio dueño de un restaurante, identificado con pasaporte Nº P05AV99933, sin residencia en el país, en la cual requiere la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa:
Consta en actas que el ciudadano PORTARRIEU ERIC MICHEL fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 13-07-2007, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 08-04-2014, optando para el Destacamento de Trabajo el 08-11-2008.
Este Tribunal ordenó el trámite los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose su evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 15-05-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la mencionada evaluación practicada al penado PORTARRIEU ERIC MICHEL, por la Trabajadora Social Lic. Estela Santana, el Psicólogo Paulo Wankler y el Abg. Revisor Javier Jaimes, adscritos a la referida coordinación, donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una relación anormal con la sociedad y una percepción retorcida de sus normativas.
• No hay signo de que la estancia en el penal le hizo reflexionar de forma a generar a un cambio social positivo.
• Presenta una personalidad antisocial estable con pocas posibilidades transformarse en una más prosocial.
• Inadecuada autocrítica.
CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable acerca del comportamiento futuro de PORTARRIEU ERIC MICHEL, considerando innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado PORTARRIEU ERIC MICHEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA acordar el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano PORTARRIEU ERIC MICHEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN