REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000053
2E-1730-07
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, recibida en fecha 29 de Marzo de 2009, mediante la cual manifiesta y requiere: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad a los fines de hacer de su conocimiento lo siguiente: En fecha 22-08-08, el Tribunal a su digno cargo, concedió de acuerdo al oficio N° 3433-08, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ”Destacamento de Trabajo”, a la penada KRISS EVELYN VALDES SERRAIN , de nacionalidad Panameña, titular del Pasaporte N° 1471878, sin embargo la ciudadana ut-supra, abandonó sus presentaciones ante el Delegado de Prueba, que le fue asignado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, en el Edificio Paris de la Candelaria desde el mes de Octubre de 2008, así como también dejo de asistir al Centro de Pernota del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) en los Teques Estado Miranda, donde se considera evadida desconociéndose hasta la presente fecha motivos algunos de dicha irregularidad… Por lo antes expuesto, se sugiere (…) la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena… todo de conformidad con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, luego del análisis realizado a las actuaciones, se observa que en efecto, en fecha 22 de agosto de 2008 este tribunal acordó el Trabajo Fuera de Establecimiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a KRISS EVELYN VALDES SERRAIN, quien quedó obligada a someterse a las condiciones que le fueron impuestas, es decir, consignar ante este juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta en el Anexo para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda, así como presentarse ante la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días.
De la referida comunicación suscrita por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, deriva la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la penada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí misma y a sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que ésta cumpla con todas las exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedora de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana KRISS EVELYN VALDES SERRAIN, con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la AUTORIZACION para TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, a la ciudadana KRISS EVELYN VALDES SERRAIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Publíquese diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido al Director de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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