CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000054
2E-1640-06

CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 15 de enero de 1981, de estado civil casado, de proferesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.682.781 y domiciliado en Villa de Rosario, urbanización Aurora, calle B3 N° 25-25, estado Zulia y en tal sentido se evidencia que en fecha 19 de junio de 2006, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se observa del mismo modo, que en fecha 23 de octubre de 2007 este tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículo 479, numeral 1° y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 99 de la segunda pieza, comunicación N°5291, de fecha 04 de diciembre de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual concluyen que el penado ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, cumplió con la totalidad de las presentaciones llevados por ese Despacho.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzaría a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativa a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA.

En consecuencia, lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al CIUDADANO ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, antes identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese el correspondiente oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN