REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000176
2E-1654-07

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetia, estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere: “Tengo a bien dirigirme a usted, en ocasión de informarle que el penado PACHECO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.071, a quien ese digno Tribunal en fecha 03-12- 08, según oficio N°5004-08, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto. Es de hacer notar que el Ut-Supra no ha comparecido a esta Unidad Operativa para dar inicio a las exigencias legales impuestas, incumpliendo con las condiciones establecidas por su digno Tribunal. En virtud de lo antes señalado se solicita la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal….”
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha en fecha 03 de diciembre de 2008 este tribunal acordó el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a PACHECO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO, imponiéndosele entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba y cuando así le sea requerido, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa Maiquetía”, Estado Vargas, así como presentarse ante la sede de este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días.
De la Comunicación suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” deriva la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PACHECO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO con ocasión al Destino a Establecimiento Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano PACHECO RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y líbrese igualmente oficio dirigido a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa Maiquetía, estado Vargas.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN