REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002739
2E-2080-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAMON PRATO MENDEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, identificado con cédula de identidad Nº 3.925.494, de profesión u oficio operador aéreo, residenciado en la avenida El Paují, edificio Serranillos, apartamento 5-C, Los Naranjos, El Cafetal, Caracas, Distrito Capital, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1º en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 135 al 152 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 19-05-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano RAMON PRATO MENDEZ, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de CONTRABANDO, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su responsabilidad penal; pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado tribunal mediante auto de fecha 09-06-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON PRATO MENDEZ, antes identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 21-05-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3, numeral 1º en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RAMON PRATO MENDEZ.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN