REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003772
2E-1884-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano CARVALHO CORREIA PAULO DAVID, de nacionalidad portuguesa, natural de Barcelos, Portugal, nacido en fecha 08-12-1969, de estado civil divorciado, de profesión u oficio afinador de máquina, portador del pasaporte Nº J349164, sin residencia fija en el país, en la cual requiere el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa:
Consta en actas que el ciudadano CARVALHO CORREIA PAULO DAVID, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 04-11-2008, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 21-11-2009, optando para el Régimen Abierto el 11-02-2008.
Este Tribunal ordenó el trámite los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, como es el Régimen Abierto, ordenándose la práctica de la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 29-04-2009 el informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la mencionada evaluación practicada al penado CARVALHO CORREIA PAULO DAVID, por la Trabajadora Social Lic. Janeth Muñoz, la Psicóloga Lic. Aleima Aguilera y la Abg. Revisor Gladys Kairuz, adscritos a la citada coordinación, donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: Una vez ponderadas las evaluaciones realizadas al penado Carvalho Correia Paulo David, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes elementos:
• Ausencia de nivel de autocrítica.
• Inadecuado esquema normo valorativo
• Pobre capacidad de empatia.
• Apoyo familiar deficiente.
• Baja tolerancia a la frustración.
• No posterga gratificaciones.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada.”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable acerca del comportamiento futuro del penado CARVALHO CORREIA PAULO DAVID, por lo que considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado CARVALHO CORREIA PAULO DAVID, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al ciudadano CARVALHO CORREIA PAULO DAVID, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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