REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001074
2E-2081-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, portador del pasaporte Nº BA747925, quien es de nacionalidad española, natural de Río de Janeiro, Brasil nacido el 21-07-1960, de estado civil divorciado, de profesión u oficio camarero, sin residencia en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-05-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ está detenido desde la fecha 17-03-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 17-03-2017, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 17-03-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 17-11-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-07-2014.
De igual forma le fue impuesta al ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-03-2015 fecha cuando cumple el penado de autos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN