REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000148
2E-1601-06

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WILMER JOSE SERRANO ROMERO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A WILMER JOSE SERRANO ROMERO se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-01-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-07-2008 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió 07-05-2009 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá 07-09-2012 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá 07-07-2013 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-01-2016 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de la notificación al penado, de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN