REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003351
2E-1839-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor de la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, identificada con cédula de identidad Nº 19.018.612, (quien ha manifestado que su verdadera identidad es NIEVES MERCEDES BENAVIDES GONZALEZ, cédula de identidad Nº 17.757.334); siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
La ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO (NIEVES MERCEDES BENAVIDES GONZALEZ), fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida la pena en esta misma fecha por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Siendo así las cosas, este tribunal determina que le faltan por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 01/09/2007 hasta la actualidad, por lo cual se concluye que lleva como pena cumplida el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, y cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 02-12-2009.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02-12-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-02-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió en fecha 22-01-2009.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, el día 02-04-2009 la penada de autos podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada, así como los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN