REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000935
2E-1945-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano LUÍS WHILECCI COLL FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.463.160, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 22-01-1981, de profesión u oficio comerciante, hijo de Norberto Coll (v) e Irene Flores (v), quien reside en: Catia, La Cortada, al lado del Supermercado Amigo, edificio de color verde de cuatro pisos, piso 04, Caracas, Teléfono 0414-1728066. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 06 de mayo del 2.008, por la cual fue condenado el ciudadano LUÍS WHILECCI COLL FLORES a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Seis (6) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 18 de julio de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme y practicado el cómputo, observándose que el día de hoy cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico del 28 de abril de 2009 realizado a LUÍS WHILECCI COLL FLORES, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 08 de Guarenas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde se expresa como conclusión, pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
QUINTO Al folio 34 de la segunda pieza, cursa información de los antecedentes que pudiera registrar LUÍS WHILECCI COLL FLORES, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursa a al folio 192 de la segunda pieza, constancia expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario el penado ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al folio 104 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua “Centro Motriz Color Center, T.L.P., C.A.”, suscrita por Gerente General a favor del ciudadano LUÍS WHILECCI COLL FLORES, donde se desempeñará como pintor preparador, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Maracay, estado Aragua, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón (Anexo Area de Destacamentarios), Tocorón, estado Aragua, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUÍS WHILECCI COLL FLORES, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón (Anexo Area de Destacamentarios), Tocorón, estado Aragua, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I y al Centro Penitenciario del Estado Aragua (Anexo Area de Destacamentarios). Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, Maracay, estado Aragua. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán