REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 02 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000026
2E-1753-07

CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 21-03-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante en supermercado, hijo de Robeth Martha y Paula Reynoso, residenciado en la calle Independencia, callejón 19 de Abril, casa Nº 54, Los Paraparos, La Vega, Caracas e identificado con pasaporte Nº NL1964042, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-02-2007. A tal efecto se observa:

El ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, fue condenado en fecha 21-02-2007 a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual cumplió, según cómputo de fecha 04-12-2008, realizado por este tribunal, inserto a los folios 86 al 90 de la segunda pieza del expediente. Igualmente corre al folio 131 de la segunda pieza del expediente, constancia de finalización del régimen de prueba impuesto con la libertad condicional, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

Ahora bien, por lo que respecta a la expulsión del territorio de la República impuesta como pena accesoria, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de dar cumplimiento a la misma.

En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, según informe de finalización de fecha 12-05-2009, suscrito por el profesional del derecho pedro Mena en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 y la TSU Raiza Rodríguez, Delegada de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTHA REYNOSO, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director Nacional de Identificación de Extranjería a los efectos de la expulsión del país, al asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN