REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WK01-P-2004-000039
2E-1987-08

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, identificado con cédula de identidad Nº 15.565.339, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira donde nació el 08-07-1981, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Guardia Nacional, residenciado en la carrera 6 entre calle 12 y 13, casa Nº 12-73, La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Evaluativo remitido a este tribunal con oficio Nro. 734-09 de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Flor Guerrero, el Asistente Norberto Chávez y el Director Pablo Galviz adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, practicado al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, fue condenado el 05-05-2008 por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo realizado como consecuencia de la redención en fecha 08 de enero de 2009, se observa que el penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 12-03-2009 este tribunal le acordó a WILLIAM STED MORA CONTRERAS, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 25-05-2009 se recibió Informe Evaluativo, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia lo consideran apto para el otorgamiento de la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación periódica realizada al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado, en cual se estableció que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante dicho tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con Boleta de Notificación al Penado, ofíciese al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena