REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2006-001819
ASUNTO :WL01-P-2006-00157
2E-1647-06
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT, identificada con cédula de identidad Nº 9.241.772, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, donde nació el 17-10-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 4 entre carreras 5 y 6 Nº 01, sector La Avenida, Santa Ana, municipio Córdoba del estado Táchira, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-07-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto se observa:
El ciudadano VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-07-2006, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplió a cabalidad, según decisión de fecha 18-04-2007 dictada por este tribunal, mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual corre inserta a los folios 43 al 45 de la segunda pieza del expediente, y según informe de finalización remitido a este Despacho Judicial en fecha 12-06-2009, suscrito por la Delegada de Prueba TSU Chacon Fanny y la Abog. Adriana Arias en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal, estado Táchira.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
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