REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2005-0015816
2E-1928-08

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS ANGULO ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, nacido en fecha 28-06-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Valle, barrio 70, casa s/n municipio Libertador del Distrito Capital e identificado con cédula de identidad N° 9.396.400, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS ANGULO ZERPA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06-05-2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 20 de junio del año 2008.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 170 al 173 del expediente, Informe Técnico Nº 0195-09, remitido mediante oficio 0708-09, de fecha 05 de Junio de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De igual forma se observa que riela al folio 144 del presente asunto, certificación de antecedentes penales del ciudadano JOSE LUIS ANGULO ZERPA, debidamente expedida por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, la cual acredita que no ha tenido condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha cuando fue condenado.

Asimismo consta al folio 163 de la presente causa, Constancia Laboral de la empresa mercantil “AGRICOLA LA REINA, C.A.

Así las cosas, se evidencia que JOSE LUIS ANGULO ZERPA cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE LUIS ANGULO ZERPA. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que comenzará a correr a partir de la fecha cuando el penado se de por notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en El Valle, barrio 70, casa s/n, Caracas, municipio Libertador, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JOSE LUIS ANGULO ZERPA, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yumaira Requena