REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 08 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000193
2E-968-02
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, donde nació el 28-02-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio contador, identificado con cédula de identidad N° 4.992.010, residenciado en Santa Cruz de Mara, municipio Mara, avenida principal, sector María Auxiliadora, casa Nº 34, estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido este tribunal previamente observa:
El 31-02-2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, según nuevo cómputo de pena practicado por este Juzgado de Ejecución el 18-04-2006, se estableció que el penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES, cumpliría la pena el 01-04-2008.
El 22-06-2006, este Juzgado, dictó auto mediante el cual acordó al ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, quién fue condenado, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 31-03-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y por cuanto le restaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma que es igual a DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y 12 HORAS, la misma prescribió el 20-03-2009 A LAS 12 HORAS, contados a partir de la fecha de la última interrupción 22-06-2006, por disposición del artículo 112 del Código Penal.
En consecuencia, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, impuesta el 31-03-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, impuesta el 31-03-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por último ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN