REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 08 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000148
ASUNTO : WP01-P-2006-000811
2E-1601-06

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano SERRANO ROMERO WILMER JOSE, identificado con cédula de identidad Nº 14.0173.287, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas donde nació el 21-01-1974 de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Pariata, callejón La Lluvia casa s/n, La Guaira, estado Vargas, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este tribunal observa:

Consta en actas que el ciudadano SERRANO ROMERO WILMER JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme en fecha 10 de Abril de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ASALTO EN UNIDAD COLECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 y 277 del Código Penal y según el cómputo de fecha 04-05-2006, se estableció que cumplrá efectivamente su condena el 20-01-2016, optando para el Destacamento de Trabajo el 20-07-2008.

En este orden de ideas, se observa que el tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para considerar como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 04-05-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al penado SERRANO ROMERO WILMER JOSE por la Delegada de Prueba, TSU Yesenia Barrios, la Psicólogo Lic. Aleima Aguilera y el Abg. Revisor Orlando Espejo, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para la medida solicitada basándose en los siguientes elementos:
• Carece de autocrítica y conciencia de daño.
• En intramuros no posee progresividad debido a que no respeta normas, ni figuras de autoridad, por lo que se percibe una posible reincidencia.
• Apoyo familiar que no reúne características de contención y compromiso real ante el proceso de Reinserción social.
• Inestabilidad en actividades laborales.
CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el SERRANO ROMERO WILMER JOSE, considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en allí señaladas, y la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada a favor del penado SERRANO ROMERO WILMER JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano SERRANO ROMERO WILMER JOSE, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN