REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de Junio de 2009
198º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado DERVI DIOGENES DILONE CANTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 09-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 18.709.448, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la presente solicitud este Tribunal previamente observa

El ciudadano DERVI DIOGENES DILONE CANTILLO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 30 de Octubre de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, y de acuerdo al ultimo computo de cumplimiento de pena de fecha 29 de Enero de 2009, se determinó que el citado penado cumplía a cabalidad la pena impuesta el 12-02-2011.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado al penado DERVI DIOGENES DILONE CANTILLO, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Trabajadora Social Lic. Luz Rodríguez, Psicóloga Lic. Carmen Serrano y Abg. Susana Camacho, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.

Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
4. Que presente oferta laboral.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Así mismo por su parte, el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que a los efectos que el Tribunal otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se debe verificar que:
1.- Que el delito por el cual fue condenado no concurra con otro hecho delictivo.
2.- Que el penado no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano DERVI DIOGENES DILONE CANTILLO, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de Dos años y Ocho Meses de Prisión, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela al folio 167, oferta laboral emitida a su favor por la empresa Alymar System, y por ultimo el compromiso efectuado por el citado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano DERVI DIOGENES DILONE CANTILLO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 12-02-2011, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir a cabalidad con las obligaciones que este le imponga.
3. No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5. La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6. Consignar ante este tribunal en un plazo no mayor de treinta días constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde esta ubicado el domicilio.
7. Consignar en un plazo no mayor a treinta días constancia laboral que indique dirección y teléfono, para cu conformación.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.



DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana DERVI DIOGENES DILONE CANTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 09-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad Nº 18.709.448, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 en concordancia con el artículo 60 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, beneficio que culminara el 12 de Febrero de 2011.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano director del Internado Judicial de Los Teques, líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa N° WP01-P-2008-003863