REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 16 de Junio de 2009
198º y 150º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ODETA ALEKNIENE, titular del pasaporte Nro. LA630677, quien es de nacionalidad Lituana donde nació el 27-06-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, sin residencia fija en el país, a tal efecto, observa:

La ciudadana ODETA ALEKNIENE, fue condenada en fecha 03-04-2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la cual corre inserta a los folios 144-151 de la cuarta pieza del expediente.

Cursa a los folios 220 al 221 de la cuarta pieza, nuevo computo de pena dictado por este Tribunal en fecha 15-12-2006, del cual se desprende que la ciudadana ODETA ALEKNIENE, cumpliría la totalidad de la pena corporal el día 05-06-2009.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 501 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 25-01-2007, le acordó a la ciudadana ODETA ALEKNIENE, la formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa a LIBERTAD CONDICIONAL, bajo el cumplimiento de las condiciones allí prescritas.

Ahora bien, una vez llegado el tiempo de finalización de la pena, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado en fecha 11-06-2009, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por el Delegado de Prueba Crim Fernando Gómez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 01 Mérida en el cual deja constancia del cumplimiento pleno de la medida acordada a favor de la citada penada, restando solo el cumplimiento de lapena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ODETA ALEKNIENE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, más las accesorias de ley y se ordena la tramitación correspondiente para la expulsión del país impuesta como pena accesoria. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ODETA ALEKNIENE, arriba identificada, por cumplimiento de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de OCHO (08) AÑOS DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes a los fines a objeto de efectuar la expulsión del país de la citada ciudadana, Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para levantar la Inhabilitación política impuesta. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WK01-P-2002-000118