REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 17 de Junio de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, titular del Pasaporte de South África Nº 414110005, quien es de nacionalidad Sud Africana, natural de Sud África, donde nació el 18-06-1951, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, fue condenado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-02-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido, se recibió en fecha 17-04-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 169 al 173 de la Cuarta pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado al penado SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, suscrito por Psic. LIC. ALEIMA AGUILERA, TRABAJADORA SOC. YESENIA BARRIOS y el ABOG. ORLANDO ESPEJO, en el cual entre otras cosas destacan, que:”…CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo tecnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”
Asimismo, cursa al folio 44 de la tercera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia donde se informa que el ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, no posee antecedentes penales, ni correccionales.
En el presente caso se considera al penado SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” en el Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal , y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, al penado SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, portador del Pasaporte de South África Nº 414110005, quien es de nacionalidad Sud Africana, natural de Sud África, donde nació el 18-06-1951, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la esquina de Navarrete detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2002-0000735
|