REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Junio de 2009
198º y 150º
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JIN DEIVIS GARCIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JIN DEIVIS GARCIA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-10-2003 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 19-11-2004 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 20-06-2005.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 20-02-2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 20-05-2009
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-06-2011
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-S-2003-009587