REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de junio de 2009
198° y 150°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano SALAZAR PÉREZ ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 30-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio aduanero titular de la cedula de identidad Nro. 6.490.961, residenciado en la Av. Soublette, callejón Arcaya, casa Nro. 19-04, Pariata Maiquetía, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano SALAZAR PEREZ ALFREDO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 28-11-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-06-2014, optando para el Destacamento de Trabajo el 04-06-2008.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 08-05-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado SALAZAR PEREZ ALFREDO, por la Trabajadora Social TSU Ana Cruz, la Psicóloga Lic. Aleima Aguilera y el Abg. Revisor Alejandro Zamora, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada, debido a que el evaluado no cumple con los criterios de selección ya que no tiene autocrítica ante el delito, la capacidad para resolver problemas es endeble presenta dificultad para respetar figuras de autoridad lo que dificultara acatamiento de normas, aunado a que no tiene las herramientas internos suficiente para cumplir cabalmente con las exigencias de la formula solicitada.
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado SALAZAR PEREZ ALFREDO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado SALAZAR PEREZ ALFREDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano SALAZAR PEREZ ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 30-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio aduanero titular de la cedula de identidad Nro. 6.490.961, residenciado en la Av. Soublette, callejón Arcaya, casa Nro. 19-04, Pariata Maiquetía, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WJ01-P-2006-000110