REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de junio de 2009
196° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.294.596, quien es de nacionalidad venezolana, naturalizado, nacido el 08-09-1971, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Tumeremo, sector El Chimborazo, Los Arenales al lado de la escuela Limonar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el sentido que se le otorgue la conversión de la pena que resta por cumplir en la de Confinamiento, conforme al artículo 52 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma siendo modificada posteriormente en virtud de la redención decretada por este Tribunal a favor del penado, por lo que se efectúo nuevo computo de cumplimiento de pena, en el cual se observa que el penado CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ, cumplió las tres cuartas partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la conversión requerida.

Consta en autos que el 17-04-2008, este Tribunal le otorgó al penado CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto.

Ahora bien, pasa este Tribunal a verificar sin constan en la causa los requisitos exigidos para la conversión de la pena en confinamiento a favor del penado CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ, así se observa:

Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.

En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:
“Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión…, luego que hayan transcurrido las tres cuartas parte de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada…la conversión del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual…”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal.)

Así las cosas, se observa que el ciudadano CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento. .

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residirá, a saber, en Tumeremo, sector el Chimborazo, los Arenales al lado de la escuela Limonar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar sitio que dista a más de cien (100) kilómetros de la Catia La Mar, Estado Vargas, lugar del suceso y sitio de residencia del penado y los ofendidos por el delito..

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor del ciudadano CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ, quien tiene la obligación de residir en Tumeremo, sector el Chimborazo, los Arenales al lado de la escuela Limonar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un régimen de presentación semanal por ante el Municipio Sifonte, Estado Bolívar, hasta la fecha 13-07-2009, fecha en la cual alcanza el cumplimiento total de la pena,.ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN CONFINAMIENTO DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado CESAR FRANCISCO SÁNCHEZ QUIROZ titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.596, quien es de nacionalidad venezolana, naturalizado, nacido el 08-09-1971, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Tumeremo, sector el Chimborazo, los Arenales al lado de la escuela Limonar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Alcaldía del Municipio Sifonte del Estado Bolívar a los fines de la supervisión del Confinamiento, hasta el día 13-07-2009, fecha en la cual culmina la pena principal

Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, culminara el día 13-07-2009. Líbrese Oficio dirigido Prefecto del Municipio Sifonte del Estado Bolívar a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WK01-P-2007-000028