REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de Junio de 2009
198° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Delgada de Prueba Trabajadora Social Margarita Cabello y el Delegado de Prueba Abg. Celso Flores, en oficio Nro. 1085-09, mediante la cual informan sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE, quien es de nacionalidad panameño, natural de Panamá, donde nació el 12-07-1982, de estado civil soltero, titular del pasaporte de la Republica de Panamá Nro. 1317681, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Argumentan las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” que “...el residente HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE…no se ha presentado en ese Centro de Tratamiento Comunitario…. Una vez acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”... por este motivo me permito…declarar la EVASIÓN, así mismo sugerimos muy respetuosamente estudie la posibilidad de REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. Por incumplimiento de las condiciones impuestas…”

Ahora bien, en fecha 01 de Abril de 2009, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado HECTOR MARIO GARDNER ESTERENE, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba y la Trabajadora Social, donde notifican sobre el incumplimiento del penado EUCLIDES ALEXANDER RIVERO TORRES, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano EUCLIDES ALEXANDER RIVERO TORRES, con ocasión del Régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano HÉCTOR MARIO GARDNER ESTERENE quien es de nacionalidad panameño, natural de Panamá, donde nació el 12-07-1982, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Panamá Nro. 1317681, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la División de Captura del citado Cuerpo Policial, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2004-000034