REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de junio de 2009
196° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada NICOLETA IRINA UNGUREANU, portadora del pasaporte Nro. 0075884717, quien es de nacionalidad Rumana, donde nació el 06-04-1986, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida San Martín, sector la quebradita 2, piso 1 apartamento 106, Caracas, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem: en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada NICOLETA IRINA UNGUREANU, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en el cual se observa que la penada NICOLETA IRINA UNGUREANU, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 22-01-2007 este Tribunal le otorgó a la penada NICOLETA IRINA UNGUREANU, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió el INFORME TECNICO Nro. 304-09, suscrito por la Psicólogo Lic. Carmen Serrano, la Trabajadora Social TSU Ana Cruz y la Abg. Carmen Sierra, adscritos a Coordinación Regional, Región Capital, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado a la penada NICOLETA IRINA UNGUREANU, mediante el cual la consideran apta para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado a la penada NICOLETA IRINA UNGUREANU, suscritos suscrito por el equipo Técnico de la Coordinación Regional, región Capital, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada NICOLETA IRINA UNRUREANU, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que la penada ha cumplido una terceras (1/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otrogamiento del regimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, asignandosele como centro de pernocta del Centro de Tratamiento Comunitario Pbtro. Fabian Rubio, y quien ademas queda obligada a cumplir de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerida y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro asignado al afecto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, a la penada NICOLETA IRINA UNGUREANU portadora del pasaporte Nro. 0075884717, quien es de nacionalidad Rumana, donde nació el 06-04-1986, de estado civil Soltero, residenciada en la Avenida San Martín, sector la quebradita 2, piso 1 apartamento 106, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio, ubicado en la Urbanización Los Chorros Caracas.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Al Director del CTC Fabian Rubio, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2005-000132
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