REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de Junio de 2009
196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa vista la información suministrada por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa, TS Vivian Coromoto Torrealba, en oficio Nº 1407, relativa al incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada la ciudadano ALBERTO JUZGADO ZAMORANO, titular del pasaporte Nro. ACO13892, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta su escrito la funcionaria TS Vivian Coromoto Torrealba en el hecho que “…en visita domiciliaria realizada por la Delegada de prueba Abg. Carmen Teresa Herrera al sitio donde reside el penado a saber Urbanización el Pilar, calle 1, casa Nro. 46, Acarigua, Estado Portuguesa ALBERTO JUZGADO ZAMORANO, titular del pasaporte Nro. ACO13892, constato que este nunca ha tomado como domicilio la dirección escrita anteriormente…” en acta de visita realizada se dejo constancia de haberse entrevistado con la esposa del penado quien manifiesto no tener conocimiento de paradero de dicho ciudadano.

Ahora bien, en fecha 17 de Octubre de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado ALBERTO JUZGADO ZAMORANO, titular del pasaporte Nro. ACO13892, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por la Directora TS Vivia Coromoto Torrealba, donde notifican sobre el incumplimiento del penado ALBERTO JUZGADO ZAMORANO, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ALBERTO JUZGADO ZAMORANO, con ocasión de la autorización del trabajo Fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano ALBERTO JUZGADO ZAMORANO, titular del pasaporte Nro. ACO13892, quien es de nacionalidad Española, con fecha de nacimiento 23-12-1980, de estado civil soltero, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2005-00151