REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de Junio de 2009
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en el presente caso vista la información suministrada por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Estado Zulia, según oficio Nro. 1802-09, Lic. Jairo Suárez, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana CHANTAL SCOTT NATHALIE, de nacionalidad holandesa, portadora del pasaporte Nro. NK3339155, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Señala el delegado de prueba asignado al caso entre otras cosas que “…la ciudadana NATHALIE CHANTAL SCOTT,…pasaporte nro. NK3339155 y quien debía pernoctar en el área para Destacamentario del anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo;….dicha ciudadana hasta la fecha no esta registrada en dicha dependencia….por ende se hace la solicitud de Revocatoria del Beneficio otorgado…”
Ahora bien, en fecha 04 de Febrero 2009, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, portadora del pasaporte nro. NK3339155, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días, así mismo debida cumplir con la pernocta impuesta en el anexo femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, área de destacamentarias.
Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, pasaporte nro. NK3339155, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana CHANTAL SCOTT NATHALIE, con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana CHANTAL SCOTT NATHALIE, portadora del pasaporte Nro. NK3339155, de nacionalidad holandesa, de estado civil soltera, de profesión u oficio soltera, de profesión u oficio estudiante, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y la División de captura del citado cuerpo policial, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
CAUSA Nº WL01-P-2006-000085
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