REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 18 de Junio de 2009
196° y 148°


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada el penado BIENEY YBRAIN ROSALES GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.349.426, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, donde nació el 21-07-1976, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Técnico en reparación de celulares, residenciado en la calle tres san Juan de Colon, estado Táchira, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem; tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado BIENEY YBRAIN ROSALES GÓMEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente para la fecha.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en el cual se observa que el penado BIENEY YBRAINN ROSALES GOMEZ, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 28-11-2008 este Tribunal le otorgó al penado BIENEY YBRAIN ROSALES GÓMEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió el INFORME TECNICO Nro. 358, suscrito por la Delegado de Prueba TSU Dilsia Moncada, la Psicólogo Claudia Fuentes y la Jefe de la Unidad Abg. Adriana Arias, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 03 del Estado Táchira, practicado al penado BIENEY YBRAIN ROSALES GÓMEZ, mediante el cual lo consideran apto, para el otorgamiento de la medida solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado BIENEY YBRAIN ROSALES GÓMEZ, suscrito por el equipo Técnico de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario Nro. 03 de Táchira, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado BIENEY YBRAIN ROSALES GOMEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado ha cumplido una terceras (1/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario JUAN ANTONIO TOVAR GUEDEZ obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada treinta días, y antela sede de este Órgano Jurisdiccional cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro asignado al efecto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado BIENEY YBRAIN ROSALES GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.349.426, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, donde nació el 21-07-1976, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Técnico en reparación de celulares, residenciado en la calle 3 San Juan de Colon, estado Táchira, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario JUAN ANTONIO TOVAR GUEDEZ, Estado Táchira.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Andina, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario JUAN ANTONIO TOVAR GUEDEZ. Al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira asignado a los efectos de la vigilancia del régimen. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2006-000105