REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 18 de Junio de 2009
196º y 150º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 470 numeral 1lde Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el penado EDISON ANTONIO DURAN RAMÍREZ, titular de la cédula venezolana Nº 15.871.783, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Distrito Capital, donde nació el 07-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Edificio la Concordia, Torre D piso 8 apartamento 8 Santa Rosalía, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del citado texto procesal penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano EDISON ANTONIO DURAN RAMÍREZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04-02-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 455, 80 y 82 todos del Código Penal.

Ahora bien, cursa a los folio 149 al 153 de la causa Informe Técnico realizado al ciudadano EDISON ANTONIO DURAN RAMÍREZ, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la Trabajadora Social TSU Yamira Amaro, la Psicólogo, Lic. Carmen serrano, y el Abg. Revisor Orlando espejo, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El hecho punible en el cual se vio involucrado el ciudadano Duran Ramírez Edison Antonio, tiene su raíz en la ausencia de normas y valores fundamentados, ocasionado la carencia de previsiones al momento de solucionar conflictos, dejando guiar por la impulsividad e inmediatez y obtención de recompensas sin medir consecuencias. En la actualidad, prevalece el reconocimiento, movilización y efecto reflexivo del delito por parte del penado, se percibe intimidado por la sanción recibida y en proceso de adaptación a las condiciones exigidas en el contexto que lo limitara a posibles acciones futuras...
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Por otra parte, cursa al folio 133 de la causa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano EDISON ANTONIO DURAN RAMÍREZ, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena y al folio 82 de la octava pieza cursa oferta laboral emitida a nombre del citado penado por la empresa Inversiones Patricia.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de EDISON ANTONIO DURAN RAMÍREZ, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, por el tiempo de DOS AÑOS Y NUEVE MESES, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia el Edificio la Concordia, Torre D piso 8 apartamento 8 Santa Rosalía, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, al ciudadano EDISON ANTONIO DURAN RAMÍREZ, titular de la cédula venezolana Nro. 15.871.783, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Distrito Capital, donde nació el 07-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Edificio la Concordia, Torre D piso 8 apartamento 8 Santa Rosalía, lapso que comenzara una vez que el ciudadano antes identificado se de por notificado de la presente decisión, quedando en consecuencia obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ





Causa Nº WP01-P-2007-4760