REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Junio de 2009
198° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, Abg. Pedro Mena, adscrito a la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana GARCÉS ANGULO JACQUELINE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-66.941.791, condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Argumenta el Abg. Pedro Mena, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, entre otras cosas, que “…en fecha 30-10-2008 la ciudadana GARCÉS ANGULO JACQUELINE, abandono las presentaciones por esa unidad técnica, realizándose las gestiones pertinentes para su ubicación resultando infructuosa las mismas…”

Ahora bien, en fecha 16 de Noviembre de 2007, este Tribunal otorgó la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada GARCÉS ANGULO JACQUELINE, titular de la cédula de identidad Nº E- 66.941.791, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Abg. Pedro Mena en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, donde notifica sobre el incumplimiento de la penada GARCÉS ANGULO JACQUELINE, titular de la cédula de identidad Nº E- 66.941.791, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedora de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana GARCÉS ANGULO JACQUELINE, titular de la cédula de identidad Nº E- 66.941.791, con ocasión de la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana GARCÉS ANGULO JACQUELINE, titular de la cédula de identidad Nº E- 66.941.791, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Valle de Cauca, con fecha de nacimiento 13-05-1976, residenciado en Guarenas Urbanización Ruiz Pineda, casa Nº 13 Zona 1, cerca del Dispensario, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WL01-P-2004-000062