REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de junio de 2009
198º Y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-12-1977, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 14.328.015; en el sentido de otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, fue condenada, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-06-2006, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada.

En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela en la Cuarta pieza del expediente, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, suscrito por la Psic. Lic. Carmen Serrano, la Trabajadora Social TSU Ana Cruz y la Abg. Ana Camacho, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Las causas del hecho punible encuentra su raíz en la ausencia o poca previsión de la penada en el momento de solucionar un conflicto, dejándose guiar por el facilismo y la inmediatez de las recompensas sin medir consecuencias. En la actualidad, existe reconocimiento del delito…… CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo tecno emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”


Asimismo, cursa al folio 132 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Aunado a ello, cursa al folio 201 segunda pieza de la causa, oferta laboral emitida a favor de la penada de autos por la empresa Transporte Barrios Araujo, C.A, ubicada en Valera Estado Trujillo, en la cual le ofrecen a la citada ciudadana.

Es por lo expuesto que estima este Tribunal considera a la penada MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, como se señaló en párrafos precedentes, en el informe técnico realizado, apta para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-12-1977, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 14.328.015 residenciada en Valera, estado Trujillo, calle Libertador, cas Nro. 5-32, Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina INOF. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Andina (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 Trujillo) a los fines que sea designado el Delegado de Prueba. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WL01-P-2006-000145