REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de Junio de 2009
196° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. Fabián Rubio integrado por la Delegada de Prueba Abg. Yeglenys Delgado y la Directora Dra. Sonia Orta Russian según oficio Nº 09-068, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada a la ciudadana HERNÁNDEZ ORTIZ ARIDIA, titular del pasaporte Nº NK5746935, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Argumentan las funcionarias integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. Fabián Rubio, que “...desde el 26 de Marzo hasta el día 02 de Abril de 2009, no se ha presentado ni atendido las diferentes llamadas que se ha realizado a la ciudadana HERNÁNDEZ ORTIZ ARIDIA, titular del pasaporte Nro. NK5746935 quien cumplía el beneficio de Régimen Abierto en este Centro… Dado que el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario contempla que tanto el incumplimiento de condiciones e indicaciones del Tribunal de Ejecución y/o delegado de prueba, que la EVASIÓN de residentes es considerada como falta grave, lo cual implica la solicitud de REVOCATORIA, antes el juez de Ejecución con participación al Ministerio Publico. Por lo anteriormente expuesto se solicita muy respetuosamente a ese digno Tribunal la revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto…”

Ahora bien, en fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada HERNÁNDEZ ORTIZ ARIDIA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días y cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento asignado al efecto.

Del oficio suscrito por Miembros del Consejo de Evaluación, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada HERNÁNDEZ ORTIZ ARIDIA, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del penado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana HERNÁNDEZ ORTIZ ARIDIA, con ocasión del régimen abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana HERNÁNDEZ ORTIZ ARIDIA, quien es natural de Aruba, donde nació el 28-09-1977, de estado civil casada, residenciada en Las adjuntas, calle Rómulo Gallego, casa Nº 27, Parroquia Macarao, Caracas, titular del pasaporte Nº NK5746935, quien es natural de Aruba, con fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la División de Captura de ese Cuerpo Policial, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WP01-P-2007-003022