REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de junio de 2009
198° y 150°

Visto el oficio N° PEV-DI-06-640-09 de fecha 18-06-2009 inserta al folio 174 del expediente seguido al ciudadano JACKSON ALBERTO SANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 05-10-1982, residenciado en Los Corales, calle 20, detrás del edificio Cerro Mar, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.379.977 quien fue CONDENADO en fecha 12-11-2008 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 18-06-2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado JACKSON ALBERTO SANEZ fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 24-05-2008 hasta el 06-11-2008 siendo detenido nuevamente en fecha 18-06-2009 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS terminando de cumplir la pena impuesta el 06-07-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JACKSON ALBERTO SANEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 21-11-2009.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 06-03-2010
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 06-05-2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JACKSON ALBERTO SANEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-07-2012.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-08-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital el Rodeo I

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JACKSON ALBERTO SANEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WP01-P-2008-002845