REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 26 de junio de 2009
198° y 150°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-04-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ MATA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30-10-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la prolongación 10 de Marzo, sector la Roraima, casa s/n cruzando el puente Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº 12.866.544, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

El penado CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ MATA nunca ha estado detenido y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Visto que el penado CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ MATA, se encuentra actualmente en libertad, ya que en fecha 18-10-2006 le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ MATA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ




Causa Nº WP01-S-2003-0011438