REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Junio de 2009
198º y 150º


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada ZOILA MARÍA ULLOA MARQUEZ, portadora del pasaporte Nº 0919184242, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana ZOILA MARIA ULLOA MARQUEZ se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Y TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISETE (27) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 01-12-2002 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-06-2004 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-04-2005 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 21-06-2008 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 11-04-2009 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-09-2011 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificar a la penada de la redención y nuevo computo.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WK01-P-2002-00059