REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de junio de 2009
198° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA BRAVO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 17-02-1987, des estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Santa Ana, El Rincón, casa Nro. 68, cerca de la Torre, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.006.971 contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 y 277 ambos del Código Penal, respectivamente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 07 al 21 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 01-04-2009 mediante la cual ABSUELVE a DIANA CAROLINA BRAVO GONZALEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 y 277 ambos del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 26-05-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DIANA CAROLINA BRAVO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 17-02-1987, des estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Santa Ana, El Rincón, casa Nro. 68, cerca de la Torre, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.006.971, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15-04-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 y 277 ambos del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana DIANA CAROLINA BRAVO GONZALEZ
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ




Causa Nº WK01-P-2006-000057