REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Junio de 2009
198º y 150º



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VITTORIO RICCI siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano VITTORIO RICCI se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES UN (01) DIA Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-11-2007 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 14-10-2009 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-06-2010 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 14-02-2013 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-10-2013 a las 12 horas

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-10-2015 a las 12 horas


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo..
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ.

Causa Nº WP01-P-2007-004821