REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Junio de 2009
198º y 150º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, de nacionalidad Brasilera, natural de Brasil, donde nació en fecha 11-10-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante titular del pasaporte Nro. CS048651, residenciada en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza C, Edificio 23 PB apartamento 003, Guarenas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según nuevo computo practicado en fecha 31-03-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 03-09-2013, optando para el Destacamento de Trabajo el 03-09-2007.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 19-05-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, por la Trabajadora Social TSU Yamira Amaro, la Psicóloga Lic. Aleima Aguilera y el Abg. Revisor Javier Jaimes y la Criminóloga Jhanitza Dugarte, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a todas luces es improcedente el otorgamiento de la medida requerida al no estar acreditado el supuesto exigido en el numeral 3 de la citada normal procesal, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, pues el articulo mencionado dispone que deben concurrir todas las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor de la penada DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento a la ciudadana DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, de nacionalidad Brasilera, natural de Brasil, donde nació en fecha 11-10-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, portadora del pasaporte Nro. CS048651, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WL01-P-2006-000102
|