REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, apoderado judicial de la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos NICOLA LENOCI TORITTO y MARÍA RUSCIGNO DE LENOCI, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.820.328 y E-299.571, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese sendos libelos de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. Con respecto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc,


En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a los demandados y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA,