REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MARÍA ISABEL ARANGUREN de GUANCHEZ, FRANSSEG JOSÉ GUANCHEZ ARANGUREN y CLAUDIA CRISTINA SUAREZ ARANGUREN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.976.045, V-11.640.902 y V-11.557.614, respectivamente, la última de los nombrados actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AILED GUANCHEZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.214.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.124.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 959-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MARÍA ISABEL ARANGUREN de GUANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.976.045, FRANSSEG JOSÉ GUANCHEZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.902 y CLAUDIA CRISTINA SUAREZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.557.614, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AILED GUANCHEZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.214, asistidos por el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.124, mediante la cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus GERALDO GUANCHEZ BORGES, quien falleció en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.446, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 15 del mismo mes y año, los ciudadanos SOLEIBYS CARIOLYS MARTÍNEZ TREJO y ALVES LUIS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.313.667 y V-7.844.700, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GERALDO GUANCHEZ BORGES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio doce (12) de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERALDO GUANCHEZ BORGES y MARÍA ISABEL ARANGUREN REINA, que cursa al folio trece (13), expedida por la Junta Parroquial de Maiquetía, Concejo del Municipio Vargas, Estado Vargas.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos AILED y FRANSSEG JOSÉ GUANCHEZ ARANGUREN, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente, las cuales rielan insertas a los folios 14 y 15.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos SOLEIBYS CARIOLYS MARTÍNEZ TREJO y ALVES LUIS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.313.667 y V-7.844.700, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus GERALDO GUANCHEZ BORGES, quien falleció en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos MARÍA ISABEL ARANGUREN de GUANCHEZ, FRANSSEG JOSÉ GUANCHEZ ARANGUREN y AILED GUANCHEZ ARANGUREN. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus GERALDO GUANCHEZ BORGES, quien falleció en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.446, a los ciudadanos MARÍA ISABEL ARANGUREN de GUANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.976.045, FRANSSEG JOSÉ GUANCHEZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.902 y AILED GUANCHEZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.214, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ