REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ISIDRO ROSAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.465.465.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 912-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ISIDRO ROSAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.465.465, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas remodelaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Mayo del año 2009.
Por diligencia de fecha 02 de Junio del año 2009, el solicitante consignó copia fotostática certificada del documento de propiedad del terreno.. Por auto de fecha 03 de Junio del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de la copia certificada consignada por el peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 12 de Junio de 2009, los ciudadanos HECTOR JUNIOR FLORES ZARRAGA y JAIME RAVIER GOMEZ ECHARRY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.779 y V-13.224.862, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano ISIDRO ROSAL GRANADO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas remodelaciones y mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Sector Montesano, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído a los autos, consistente en documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 10 de Octubre de 2001, bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HECTOR JUNIOR FLORES ZARRAGA y JAIME RAVIER GOMEZ ECHARRY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.779 y V-13.224.862, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO ROSAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.465.465 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las remodelaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en el Sector Montesano, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (82,14 Mts2.), cuyos linderos son: NORTE: Con desde el A, al punto B con DIEZ METROS CON NUEVE (10,09 Mts.), con Callejón Garcés; SUR: Desde punto C, con NUEVE METROS CON NOVENTA Y SESIS CENTIMETROS (9,96 Mts.), con terreno que es o fue de MAGARE, C.A.; ESTE: Con OCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (8,18 Mts.) con terreno que es o fue de MAGARE, C.A.; OESTE: Con OCHO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (8,22 Mts.) con Callejón Garcés.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las remodelaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano ISIDRO ROSAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.465.465, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ