REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.473.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 927-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.473, asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 21 de mayo de 2009.
Por diligencia de fecha 05 de junio del año 2009, la solicitante consignó copia fotostática del título supletorio, de la sentencia de solicitud de separación de cuerpos y bienes, y del documento de propiedad, cuyos originales fueron presentados por secretaría a efectum videndi. Por auto de fecha 08 de Junio del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de las copias consignadas por la peticionante, ordenó oír los testigos, una vez la parte solicitante hiciera la aclaratoria de los linderos. Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2009, realizó la aclaratoria de los linderos.
En fecha 18 de Junio de 2009, los ciudadanos EVANGELIA ROSAS DE BRITO y TADEO MACHADO BARRIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.367.382 y V-2.899.961, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Ferrocarriles del Estado, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición, ubicado en el Rincón, detrás del Bloque 8, Barrio Los Mangos, Casa Nro. 2, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en copia fotostática del título supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 22 de agosto de 1978, copia fotostática de la sentencia de solicitud de separación de cuerpos y bienes, de los ciudadanos LEOPOLDO ORTEGA DIAZ y LEDA EVANGELISTA GONZÁLEZ DE ORTEGA, y documento de propiedad de las bienhechurías, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nro. 44, Tomo 15, Protocolo 1°, de fecha 24 de Marzo de 1982, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ERNARDO ALEJANDRO ARCAYA GARCIA y CELSO ARRATIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.879 y V-4.120.747, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.473 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en el denominado Barrio Los Mangos, El Rincón, Casa N° 2, detrás del Bloque 8, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con casa de la familia Mujica; SUR: con casa de la familia González; ESTE: con casa de familia Pinto; y por el OESTE: con casa de la familia Torres.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.473, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

LAF/MAG/ov.
Exp. S-Nro. 927-09.