REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Junio de 2009.
199° y 150°
Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por la abogada ELSY DOS SANTOS, apoderada judicial de la ciudadana YORI MARÍA ESPINOSA DE SCOGNA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano ARMANDO SILVERIO HERNANDEZ SANTANA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.990.413, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con respecto a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia al demandado y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,
LAF/wa.
Exp. Nro. 9713.
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel, total y exactas de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), y treinta y siete (37), del expediente signado con el Nro. 9713, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana YORI MARÍA ESPINOZA DE SCOGNA, contra el ciudadano ARMANDO SILVERIO HERNANDEZ SANTANA, por ante este Tribunal”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 19 de Junio de 2009.
LA SECRETARIA,
LA PERSONA AUTORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Junio de 2009.
199° y 150°
SE HACE SABER: Al ciudadano: ARMANDO SILVERIO HERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.990.413, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión se le anexa. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/WA/wa.
Exp. No. 9713.