REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: NELIDA MARINA HERNANDEZ PAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.583.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 870-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana NELIDA MARINA HERNANDEZ PAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.583, asistida por el abogado RAFAEL ELIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de abril del año 2009.
Por diligencia de fecha 04 de mayo del año 2009, la solicitante consignó copia fotostática del documento de propiedad del terreno, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi. Por auto de fecha 05 de Mayo del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de las copias consignadas por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 27 de Mayo de 2009, los ciudadanos BERNARDO ALEJANDRO ARCAYA GARCÍA y CELSO ARRATIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.879 y V-4.120.747, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NELIDA MARINA HERNÁNDEZ PAZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Tarigua, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas, anotado bajo el Nro. 36, Tom 28, de fecha 31 de Mayo de 1989, y documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas, bajo el Nro. 14, Folio 193 vto., Protocolo 1, Tomo 4 de fecha 29 de Febrero de 1980, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ERNARDO ALEJANDRO ARCAYA GARCIA y CELSO ARRATIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.879 y V-4.120.747, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA MARINA HERNANDEZ PAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.583 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en denominado Barrio Tarigua, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En trece metros (13 mts.) con terrenos de Olga Moreno; SUR: En igual extensión, con inmueble de Carmen Arvelo; ESTE: En diez metros (10 mts.) con terrenos de la sucesión Iriarte, y por el OESTE: En igual extensión con terrenos que son o fueron de José A. Cordero.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana NELIDA MARINA HERNANDEZ PAZ mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.583, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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