REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JESÚS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.123.319.
ABOGADAS ASISTENTES: MARJORIE HERNANDEZ y RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.489 y 76.168, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 947-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JESÚS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.123.319, asistido por la abogada MARJORIE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.489, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre una casa-quinta de dos plantas descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Mayo del año 2009.
Por diligencia de fecha 12 de junio del año 2009, el solicitante consignó copia fotostática de la cédula de identidad, del documento de compra venta, del documento de dación en pago, copia certificada del documento de propiedad. Por auto de fecha 17 de Junio del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de las copias consignadas por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 19 de Junio de 2009, los ciudadanos ANDRES GONZÁLEZ MARTINEZ y ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.783 y V-809.250, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JESÚS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Playa Grande, parcela Nro. 5-B de la manzana “Q”, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en documento de compra venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nro. 34, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 07 de Septiembre de 2004, documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 22 de Noviembre de 2007, documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual quedó inscrito bajo el Nro. 2009.1424, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.10.323, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.1425, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.10.324, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.1426, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.10.325 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANDRES GONZÁLEZ MARTINEZ y ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.783 y V-809.250, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.123.319 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Playa Grande, parcela Nro. 5-B de la manzana “Q”, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una medida de diez metros (10,00 mts) que es su frente con la avenida norte de la Urbanización Playa Grande; SUR: En una medida de diez metros (10,00 mts) con lote de terreno “C” de la manzana “Q”, distinguida como área común, el cual pertenece en comunidad a MARVIA LÓPEZ DEL VALLE y JESÚS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE; ESTE: En una medida de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80) con el lote “A” distinguido con parcela Nro. 5-A de la manzana “Q”, ahora propiedad de Marvia López del Valle; y OESTE: En una longitud de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts) con parcela Nro. 4 de la manzana “Q” de la Urbanización Playa Grande.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano JESÚS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.123.319, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,