REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MARVIA LÓPEZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.004.
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.489.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 948-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARVIA LÓPEZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.004, asistida por la abogada MARJORIE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.489, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por una casa-quinta de dos plantas descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Mayo del año 2009.
Por diligencia de fecha 12 de Junio del año 2009, el solicitante consignó copias fotostáticas del documento de compra venta, documento de dación en pago, y copia certificada del documento de propiedad. Por auto de fecha 17 de Junio del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 19 de Junio de 2009, los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.783 y V-809.250, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARVIA LÓPEZ DEL VALLE, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías constituidas por una casa-quinta de dos plantas edificada a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Urbanización Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documento traídos a los autos, consistente en documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 34, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Trimestre Tercero; documento de dación en pago, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 18, Protocolo Primero, Tomo Trece, Trimestre Cuarto, y documento de propiedad, registrado por la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 11 de Mayo de 2009, bajo el número 2009-1424, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.10.323, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Número 2009.1425, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.10.324, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.1426, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.10.325, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.783 y V-809.250, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARVIA LÓPEZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.004 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una casa-quinta de dos plantas, ubicadas sobre un lote de terreno identificado como Lote A, distinguido como parcela Nº 5-A, de la manzana “Q”, con una superficie de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (358 Mts2.), de la Urbanización Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una medida de diez metros (10,00 Mts.), que es su frente, con la Avenida Norte de la Urbanización Playa Grande; SUR: En una medida de diez metros (10,00 Mts.) con el lote “C” de la manzana “Q”, distinguida como área común, el cual pertenece a MARVIA LÓPEZ DEL VALLE y JESUS ESTEBAN LÓPEZ DEL VALLE; ESTE: En una medida de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 Mts.) con la parcela Nº 6 de la manaza “Q”; y OESTE: Con el lote “B”, distinguida como parcela Nº 5-B, de la manzana “Q”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MARVIA LÓPEZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.004, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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