REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: MARÍA JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA DE CAMACHO, MARINA CARLA SEGOVIA RAMOS y MARLENE COROMOTO SEGOVIA RAMOS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-2.605.311, V-11.990.654, V-14.406.291 y V-11.990.653, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 872-09.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA DE CAMACHO, MARINA CARLA SEGOVIA RAMOS y MARLENE COROMOTO SEGOVIA RAMOS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.605.311, V-11.990.654, V-14.406.291 y V-11.990.653, respectivamente, asistida por el abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990, mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus RAFAEL SEGOVIA, quien falleció en fecha 17 de Mayo de 2007, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.619.596, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 1º de Junio de 2009, los ciudadanos HENRY DANIEL CAMACHO RAMOS y BARBARA ANTONIA VILLASMIL DE BATISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.375.321 y V-6.440.004, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del difunto RAFAEL SEGOVIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Prefectura del Municipio Libertador, la cual riela inserta al folio 8 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL SEGOVIA y MARIA JOSEFINA RAMOS TORRES, que cursa al folio 9, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARINA CARLA, expedida por la Prefectura de Caracas, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual riela inserta al folio 10 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARLENE COROMOTO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Prefectura del Municipio Libertador, la cual riela inserta al folio 11 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARISOL DEL CARMEN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Alcaldía del Municipio libertador, que riela al folio 16 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales rendidas de los ciudadanos HENRY DANIEL CAMACHO RAMOS y BARBARA ANTONIA VILLASMIL DE BATISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.375.321 y V-6.440.004, respectivamente, insertas a los folios 18 y 19.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal debe declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RAFAEL SEGOVIA, quien falleció el día 17 de Mayo de 2007, a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA DE CAMACHO, MARINA CARLA SEGOVIA RAMOS y MARLENE COROMOTO SEGOVIA RAMOS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RAFAEL SEGOVIA, quien falleció en fecha 17 de Mayo de 2007, y en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.619.596, a los ciudadanos MARÍA JOSEFINA RAMOS DE SEGOVIA, MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA DE CAMACHO, MARINA CARLA SEGOVIA RAMOS y MARLENE COROMOTO SEGOVIA RAMOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.605.311, V-11.990.654, V-14.406.291 y V-11.990.653, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199ª de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,