REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ELIEZER WILFREDO CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.190.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AMALIA MIJARES GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.378.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 9626.
Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, intentada por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.190, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIEZER WILFREDO CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.678, contra la ciudadana CARMEN AMALIA MIJARES GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.378, siendo admitida la demanda por auto de fecha 26 de Junio de 2008. El apoderado actor, abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, en diligencia suscrita en fecha 02 de Junio del presente año, desistió del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio siete (7) y ocho (8), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ELIEZER WILFREDO CEDEÑO, contra la ciudadana CARMEN AMALIA MIJARES GONZALEZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ

En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,





LAF/MAG/ov.
Exp. Nro. 9626.